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GARANTIA TRIENAL

La garantía trienal, es una garantía complementaria del Seguro Decenal.

Tiene por objeto cubrir los gastos de reparación de impermeabilización de cubiertas y fachadas, obra secundaria e instalaciones, durante los tres primeros años del edificio.

Como es bien sabido, a lo largo de los primeros años, afloran los vicios ocultos por errores de proyecto, defecto de materiales o mala ejecución.

La garantía, permite trasladar los muchos problemas que se suelen dar en la post-venta, a un organismo independiente (la compañía) que determina el fundamento o no de la reclamación y que en caso necesario se hace cargo de las reparaciones, sin necesidad de tener que perseguir a los que originalmente realizaron el trabajo.

Esta garantía, además de quitar problemas al promotor, le permite diferenciar su producto del resto del mercado, especialmente importante, en estos momentos.

Existen dos modalidades de contratación:

  • Contratar solo la impermeabilización de cubiertas y fachadas.
  • Contratar impermeabilización de cubiertas y fachadas, más obra secundaria e instalaciones.

Los riesgos cubiertos son:

Para impermeabilizaciones:

    OBJETO DEL SEGURO

    La garantía comprende los daños materiales en el edificio descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, como consecuencia de vicios o defectos en la impermeabilización de cubiertas y fachadas.

    RIESGOS CUBIERTOS

    a) Los costes de reparación o restitución de aquellos elementos dañados, descritos como unidad de obra, que garantizan la impermeabilización asegurada, que tengan su origen en errores de proyecto, defecto de materiales o de ejecución en la misma, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.

    b) Los costes de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación, distintas a la unidad de obra asegurada causante del siniestro, e integrantes de la suma asegurada en la garantía de daños estructurales, que fueran dadescritos dañadas a consecuencia de siniestros, con origen en la impermeabilización, amparados en el apartado anterior.

    c) Los costes razonables de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación integrantes de la suma asegurada en la garantía de daños estructurales que fueran dañadas intencionada y necesariamente con el único fin de reparar los daños cubiertos en el apartado a) anterior.

    d) Los gastos de desescombro de las partes dañadas, cubiertas por los apartados anteriores.

Para instalaciones:

    a) Los daños materiales que afecten a los elementos constitutivos de las instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio siempre que tengan su origen en errores de proyecto, defecto de materiales o de ejecución en dichos elementos.

    b) Los costes de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación, distintas a la unidad de obra asegurada causante del siniestro, e integrantes de la suma asegurada en la garantía de daños estructurales, que fueran dañadas a consecuencia de siniestros, con origen en las instalaciones y equipamiento propio del edificio, amparados en el apartado anterior.

    c) Los costes razonables de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación integrantes de la suma asegurada en la garantía de daños estructurales que fueran dañadas intencionada y necesariamente con el único fin de reparar los daños cubiertos en el apartado a) anterior.

    d) Los gastos de desescombro de las partes dañadas, cubiertas por los apartados anteriores.

Para la obra secundaria:

    a) Los daños materiales que afecten a los elementos constitutivos de la obra secundaria siempre que tengan su origen en errores de proyecto, defecto de materiales o de ejecución en dichos elementos.

    b) Los costes de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación, distintas a la unidad de obra asegurada causante del siniestro, e integrantes de la suma asegurada en la garantía de daños estructurales, del edificio asegurado que fueran dañadas a consecuencia de siniestros, con origen en la obra secundaria, amparados en el apartado anterior.

    c) Los costes razonables de reparación o restitución de aquellas otras partes de la edificación integrantes de la suma asegurada en la garantía de daños estructurales que fueran dañadas intencionada y necesariamente con el único fin de reparar los daños cubiertos en el apartado a) anterior.

    d) Los gastos de desescombro de las partes dañadas, cubiertas por los apartados anteriores.

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